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Los derechos humanos en la Propuesta de Reglamento Opinión

Los derechos humanos en la Propuesta de Reglamento

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Amaya Álvez
Por : Amaya Álvez Dra. en Derecho. Académica U. de Concepción. Convencional Constituyente por el Distrito 20 y coordinadora de la Comisión de Reglamento
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Cuando los pueblos de Chile exigieron una nueva Constitución escrita sobre hoja en blanco, invocando su soberanía, ejercieron el derecho a la libre determinación. Así, las y los convencionales, en la deliberación democrática, ejerciendo este derecho humano, determinarán el contenido y alcance de los demás DD.HH. a ser reconocidos en la nueva Carta Fundamental. Recordemos que, además de la ilegitimidad de origen, la Constitución de la dictadura sucumbió por su desconfianza a la democracia. La propuesta de reglamento, en cambio, confía en que el debate democrático es la mejor garantía para tener una nueva Carta Magna que respete y realice los derechos humanos.


La Convención Constitucional discute en estos días el texto final del Reglamento de la Convención Constitucional que será remitido al Pleno. ¿Qué lugar deben ocupar los derechos humanos en el Reglamento? Tanto integrantes de la Comisión de Reglamento, como expertos y comentaristas, concuerdan en que los derechos humanos ocupan un rol central, pero además recalcan la importancia que una mirada integral de los DD.HH. debería tener en nuestro proceso constituyente. Esta mirada, donde todos los derechos humanos forman parte de un todo interdependiente e indivisible, impondría ciertas condiciones o límites al proceso constituyente, incluyendo al Reglamento.

¿Hasta dónde ha sido plasmada la mirada integral de los derechos humanos en el texto aprobado hasta esta semana?  Esta mirada ha sido invocada en relación con dos temáticas abordadas en la Comisión de Reglamento. En relación con la antigua y ya superada distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales; y en relación con una comisión transversal de derechos humanos. 

El proyecto tentativo elaborado por la subcomisión contemplaba, entre las siete Comisiones Temáticas, dos dedicadas a los DD.HH. Una enfocada en los derechos civiles y políticos y otra en los derechos económicos, sociales y culturales. La Comisión optó por fusionar estas dos comisiones en una sobre Derechos Fundamentales. Por otra parte, la Comisión optó por no crear una comisión transversal de derechos humanos. 

Que la Convención cuente con una Comisión sobre Derechos Fundamentales claramente supera la vieja distinción clásica entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Será en el trabajo de la Convención donde se verá si superar la distinción entre derechos fue ventajoso o si acumular toda labor sobre derechos fundamentales en una sola comisión fue una sobrecarga.

La mirada integral, sin embargo, de los derechos humanos no se limita a esta fusión. Invito a todas y todos a examinar el texto tentativo de Reglamento, y leer no solo las siete comisiones propuestas, sino también los temas que cada una abordaría para ver que las temáticas de DD.HH. se encuentran repartidas en las siete comisiones. Basta ir a la primera comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral, para encontrar la libre determinación de los pueblos, un derecho humano fundamental que desafía la distinción clásica entre derechos. La libre determinación, recordemos, es un derecho colectivo recogido como artículo primero en ambos Pactos de Derechos Humanos de 1966, en el de derechos civiles y políticos y en el de derechos económicos, sociales y culturales. 

La libre determinación no es un ejemplo aislado. La sexta Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, contempla al menos dos derechos humanos: el derecho al agua y el derecho al alimento. Sin embargo, los formula reafirmando su carácter colectivo y público, el primero como derecho humano y estatuto constitucional del agua, y el segundo como soberanía alimentaria.

Por esto, leyendo con atención el texto tentativo de Reglamento, pienso que hemos introducido no solo una mirada integral, sino que además una que desafía la perspectiva tradicional de los derechos humanos. La tercera comisión, por ejemplo, incluye la igualdad en el contexto de las cargas tributarias y la sexta los derechos de la naturaleza y vida no humana –ambas inclusiones representan un claro mensaje para superar los sesgos liberales y antropocéntricos de los derechos humanos clásicos–. Podemos ver una mirada integral que va más allá de la perspectiva clásica también en los temas incluidos en la Comisión sobre Derechos Fundamentales. Acá no hemos simplemente reproducido el catálogo clásico, sino incluido, por ejemplo, los derechos de las disidencias y diversidades sexuales, de las personas con discapacidad y migrantes, entre otros. 

Finalmente, la Comisión optó por no incluir una comisión transversal de derechos humanos. ¿Por qué esta decisión no vulnera una mirada integral? Por una parte, porque la perspectiva de DD.HH. ya se encuentra extendida en todas las comisiones temáticas, y así, pienso, se extenderá a toda la Convención.

Pero también hay una razón más de fondo. Acá quisiera volver a la libre determinación como derecho humano fundamental. Cuando los pueblos de Chile exigieron una nueva Constitución escrita sobre hoja en blanco, invocando su soberanía, ejercieron el derecho a la libre determinación. Así, las y los convencionales, en la deliberación democrática, ejerciendo este derecho humano, determinarán el contenido y alcance de los demás DD.HH. a ser reconocidos en la nueva Carta Fundamental. Una comisión transversal limitaría la integralidad: ¿lo que queda fuera de su mandato, queda fuera del alcance de los derechos humanos? Si esta comisión, en virtud de su visión de conjunto sobre los DD.HH., corrigiese lo decidido por otras comisiones (que han interpretado los derechos humanos de forma distinta), reclamará facultades supraconstitucionales que vulneran la libre determinación.

Recordemos que, además de la ilegitimidad de origen, la Constitución de la dictadura sucumbió por su desconfianza a la democracia. La propuesta de Reglamento, en cambio, confía que el debate democrático es la mejor garantía para tener una nueva Carta Magna que respete y realice los derechos humanos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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